Las fundaciones panameñas permiten la planificación de activos y sucesiones de individuos con patrimonios de consideración.
La fundaciones de interés privado entidades jurídicas en las cuales una persona denominada Fundador traspasa o cede bienes de su propiedad a una fundación (que es una persona jurídica sujeta a derechos y obligaciones) con el fin de que esta los proteja y administre a favor de un beneficiario, el cual puede ser el fundador mismo o una tercera persona.
Las Fundaciones de interés privado están reguladas por la ley número 25 de 12 de junio de 1995.